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	<title>Noticias archivos ~ Sefil Consultores</title>
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	<description>Asesoría Laboral, Fiscal y Jurídica. Cádiz, Sevilla, Andalucía.</description>
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		<title>¿Qué cambios trae la Reforma Fiscal en el ámbito laboral?</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sefil Consultores]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Mar 2015 10:33:30 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Las reformas fiscales son siempre un suceso de interés. La planteada por el Gobierno y que entrará en vigor a principios del año próximo traerá importantes cambios en el sistema tributario español, especialmente en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Sociedades, la tributación de los autónomos o la [...]</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>Las reformas fiscales son siempre un suceso de interés.</p>
<div style="text-align: justify;">La planteada por el Gobierno y que <strong>entrará en vigor a principios del año próximo </strong>traerá importantes cambios en el sistema tributario español, especialmente en el Impuesto de la Renta de las Personas Físicas (IRPF), el Impuesto de Sociedades, la tributación de los autónomos o la de la indemnización por despido.</p>
<div>
<p class="rand_styleElement-tendenciasP"><img decoding="async" class="  wp-image-304 alignright" src="https://www.sefil.es/wp-content/uploads/2015/03/cita-previa-hacienda-300x142.jpg" alt="cita-previa-hacienda" width="276" height="131" srcset="https://www.sefil.es/wp-content/uploads/2015/03/cita-previa-hacienda-300x142.jpg 300w, https://www.sefil.es/wp-content/uploads/2015/03/cita-previa-hacienda.jpg 635w" sizes="(max-width: 276px) 100vw, 276px" /></p>
<p class="rand_styleElement-tendenciasP"><strong>Cambios en los tramos de IRPF</strong></p>
<div>Hasta ahora existían siete tramos, con una tributación distinta en cada tramo, a la hora de pagar este impuesto.</div>
<div style="text-align: justify;"><strong>Con la reforma, estos tramos se reducen a cinco</strong>, provocando que los contribuyentes puedan sufrir un cambio en el tipo con el que tributan sus rentas.</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div></div>
<div></div>
<div style="text-align: justify;">Además, <strong>se reduce el tipo mínimo a pagar del 24,75% al 20%,</strong>mientras que el máximo también sufre una reducción del 52% al 47%.</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div></div>
<div></div>
<div style="text-align: justify;">Las rentas exentas que no tengan que tributar pueden aumentar hasta un 32% y se producirá una rebaja media en el IRPF del 12,5% para 20 millones de trabajadores.</div>
<div></div>
<div></div>
<div></div>
<div style="text-align: justify;">Con un sueldo bruto de 25.000 euros el contribuyente paga, hoy por hoy, 4.023 euros al año. Tras la reforma y con los cambios que se aplicarán próximamente pagará 3.693,4 euros, lo que supone un incremento del sueldo neto de 330 euros al reducirse su aportación a las arcas públicas.</div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div style="text-align: justify;"></div>
<div></div>
<div>Respecto a la <strong>indemnización por despido</strong>, se ha optado por tomar como ejemplo el modelo foral navarro. Con el actual método, las indemnizaciones por despido solo tributaban si superaban el máximo que marca la ley, siendo 44 días antes de la reforma laboral y 33 en el actual escenario.</div>
<div></div>
<div></div>
<div></div>
<div>Con la nueva reforma fiscal, <strong>el contribuyente pagará a partir de los 180.000 euros</strong>. Es decir: si un trabajador recibe como indemnización por despido 300.000 euros, éste tributará por 120.000 euros (lo que va de 180.000 a 300.000) y no por la totalidad de la indemnización.</div>
<div></div>
<div></div>
<div><strong>Impuesto de sociedades</strong></div>
<div></div>
<div>Otro de los cambios interesantes respecto al sector laboral y empresarial es el cambio en el Impuesto de Sociedades.</div>
<div>Tras los cambios en el sistema, <strong>el tipo impositivo se reducirá un 2% en 2015 y un 3% más en 2016</strong>.</div>
<div></div>
<div>En la actualidad, el Impuesto de Sociedades está marcado en el 30%. Pero no todos los sectores sufrirán esta reducción. Las entidades financieras y las empresas petroleras seguirán tributando un 30% de sus beneficios y no entrarán dentro de estas reformas.</div>
<div></div>
<div></div>
<div>Los <strong>autónomos</strong> también se verán afectados por esta reforma, viendo reducido su tipo impositivo del 21% al 15% si su renta anual está por debajo de los 12.000€.</div>
<div></div>
<div>Estos cambios son la puesta a punto para la Ley General Tributaria que el Gobierno presentará próximamente y supondrán una importante transformación en el sistema tributario español.</div>
</div>
<p>​​</p>
</div>
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		<title>El nuevo sistema de liquidación directa de las cotizaciones a la Seguridad Social: el Sistema Cret@</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sefil Consultores]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 10 Mar 2015 08:27:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>¿Qué es el Proyecto Creta? La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) lleva años trabajando en un nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones a la Seguridad Social (Proyecto Cret@), conforme al cual será el organismo el que las calcule y facture (gestión liquidatoria) en vez de autoliquidarse por las empresas como hasta ahora, [...]</p>
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]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><strong>¿Qué es el Proyecto Creta?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) lleva años trabajando en un nuevo sistema de liquidación directa de cotizaciones a la Seguridad Social (Proyecto Cret@), conforme al cual será el organismo el que las calcule y facture (gestión liquidatoria) en vez de autoliquidarse por las empresas como hasta ahora, siendo la responsable de aplicar la normativa y de la gestión recaudatoria de las cuotas.</p>
<p style="text-align: justify;">Mientras que en el sistema actual, el envío de la información de las cotizaciones se realiza por parte de la empresa a la Seguridad Social y posteriormente la TGSS envía la cantidad resultante de la liquidación facilitada, en el nuevo sistema es la Seguridad Social la que envía cada mes a las empresas un borrador parecido al que envía Hacienda para el IRPF, en el que constaría el detalle de la cotización que deberían pagar por cada trabajador y la cantidad total por todos ellos; información que está en todo momento disponible on line para su consulta por parte de los trabajadores y los empresarios. La empresa verifica que la información sea correcta y sólo debe confirmarla para que se efectúe el pago.</p>
<p style="text-align: justify;">Estamos, por tanto, ante una reforma del sistema de cotización y recaudación de las cuotas de Seguridad Social que pretende simplificar los trámites y gestiones actuales, a través del uso intensivo de medios telemáticos y automatizando el procedimiento.</p>
<p><strong>¿Cuáles son sus fines?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El fin es minimizar los errores derivados de la aplicación de las reglas de cotización (como son los derivados de la aplicación indebida de beneficios en la cotización y compensaciones por el pago de prestaciones de incapacidad temporal, entre otros) y mejorar la transparencia y la relación con las empresas.</p>
<p><strong>¿Qué pasos se han dado hasta ahora?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">El sistema será plenamente telemático y permitirá eliminar las actuaciones presenciales y en soporte papel, proporcionando mayor información sobre las cotizaciones a empresas y trabajadores de forma personalizada.</p>
<p style="text-align: justify;">Ello conlleva una enorme complejidad y supone modificaciones en el actual procedimiento de intercambio de información, tratamiento, estructura y formato de los ficheros con el que los usuarios del Sistema RED se relacionan con la TGSS.</p>
<p style="text-align: justify;">Por ello, previamente a ser implantado el nuevo sistema, se está realizando un “Piloto” con un número reducido y cerrado de participantes (más de 300 empresas) y se han publicado los siguientes documentos en la  web de la Seguridad Social(<a href="http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/ProyectoCreta/index.htm" target="_blank">http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/SistemaRed/ProyectoCreta/index.htm</a>):</p>
<p><a href="https://www.sefil.es/wp-content/uploads/2015/03/descarga1.jpg"><img decoding="async" class=" size-medium wp-image-298 aligncenter" src="https://www.sefil.es/wp-content/uploads/2015/03/descarga1-300x143.jpg" alt="descarga" width="300" height="143" srcset="https://www.sefil.es/wp-content/uploads/2015/03/descarga1-300x143.jpg 300w, https://www.sefil.es/wp-content/uploads/2015/03/descarga1.jpg 320w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a></p>
<p><strong>¿Cómo se regulará?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Mediante Ley. A tan fin, a principios de abril el Ministerio de Empleo y Seguridad Social remitió a los agentes sociales (CEOE y sindicatos) un anteproyecto, en el que se indica que el nuevo sistema de liquidación de las cuotas de Seguridad Social permitirá “mejorar la gestión liquidatoria y recaudatoria, simplificar los trámites y reducir los costes y cargas administrativas”. El proyecto se denomina Proyecto o Sistema Creta (Sistema de Control de la Recaudación por Trabajador).</p>
<p style="text-align: justify;">Aunque la facultad corresponde a la TGSS, el anteproyecto contempla la posibilidad de habilitar a otras administraciones públicas o a entidades particulares (en este caso, mediante un concierto temporal y previa autorización del Consejo de Ministros).</p>
<p style="text-align: justify;">El texto deberá ser pulido y no faltan voces críticas que advierten que hay que comprobar el funcionamiento del sistema, porque algunos conceptos como el pago en especie pueden traer complicaciones, aunque sea cierto que permitirá ahorrar tiempo y costes (se calcula que la reducción de cargas administrativas para las empresas suponga un ahorro de 63,47 millones de euros).</p>
<p style="text-align: justify;"><strong>¿Cuánto se espera ahorrar con el nuevo sistema?</strong></p>
<p style="text-align: justify;">La Seguridad Social espera incrementar la recaudación al menos 171,22 millones de euros, tanto por detectar cotizaciones inferiores por desempleo (143,68 millones con una hipótesis conservadora) como por evitar bonificaciones y deducciones indebidas (27,54 millones), pero tales cifras son aún aventuradas.</p>
<p><strong>¿Cuándo entrará en vigor?</strong></p>
<p>Como hemos mencionado, el sistema se está aplicando de manera experimental en más de 300 empresas.</p>
<p style="text-align: justify;">A partir de junio de 2014 estará disponible para usuarios seleccionados de software de nóminas y a partir de octubre del 2014 la TGSS notificará paulatinamente a empresas y despachos profesionales para que se vayan incorporando al nuevo sistema de liquidación de cuotas, siendo los últimos en integrarse las Administraciones públicas. Durante el periodo de tres meses desde la notificación, convivirán los dos sistemas, salvo que el obligado decida comenzar a transmitir antes por el Sistema Cret@.</p>
<p>Y a partir de enero de 2015 será obligatorio.</p>
<p><strong>Conclusión</strong></p>
<p style="text-align: justify;">Con este proyecto, la TGSS va a conocer la situación laboral del trabajador en todo momento (cambios de contrato, bajas médicas, disfrute de bonificaciones, etc.), ya que se articulará mediante una base de datos única que nivelará con organismos como el SEPE, las mutuas a través de Delt@, afiliación y el INSS.</p>
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		<title>Cambia el IVA para compras de servicios en la UE</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sefil Consultores]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 05 Dec 2014 18:40:25 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El 1 de enero de 2015 entra en vigor en toda Europa la nueva directiva de la UE 2008/8/CE sobre el IVA con una sustancial modificación de las reglas de cálculo y del pago de impuestos de servicios de telecomunicaciones, radio, televisión y venta electrónica. La directiva 2008/8/CE exige que, a partir de 2015, el [...]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sefil.es/asesores/empresa/cadiz/noticias/cambia-el-iva-para-compras-de-servicios-en-la-ue/">Cambia el IVA para compras de servicios en la UE</a> se publicó primero en <a href="https://www.sefil.es">Sefil Consultores</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.sefil.es/wp-content/uploads/2014/11/IVA.jpg"><img fetchpriority="high" decoding="async" class="alignright wp-image-231 size-medium" src="https://www.sefil.es/wp-content/uploads/2014/11/IVA-300x280.jpg" alt="IVA" width="300" height="280" srcset="https://www.sefil.es/wp-content/uploads/2014/11/IVA-52x50.jpg 52w, https://www.sefil.es/wp-content/uploads/2014/11/IVA-300x280.jpg 300w, https://www.sefil.es/wp-content/uploads/2014/11/IVA.jpg 725w" sizes="(max-width: 300px) 100vw, 300px" /></a>El 1 de enero de 2015 entra en vigor en toda Europa la nueva<a title="Nueva directiva UE sobre el IVA" href="http://eur-lex.europa.eu/legal-content/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX%3A32008L0008&amp;from=DE&amp;newsletter=SNL+ES+November+Umsatzsteuer&amp;ecmId=14AK0XGW-15BCFAO&amp;ecmEid=14FJ6686-14AK0XGW-11TIVNQ&amp;ecmUid=EIXUB00-119K1576"> directiva de la UE 2008/8/CE sobre el IVA</a> con una sustancial modificación de las reglas de cálculo y del pago de impuestos de servicios de telecomunicaciones, radio, televisión y venta electrónica.</p>
<p>La directiva 2008/8/CE exige que, a partir de 2015, el IVA en compras online dentro de la Unión Europea se aplique en función de la sede del comprador (residencia para las personas físicas o sede para las personas jurídicas) y no del vendedor online.</p>
<p>Esto significa que a partir del 1 de enero de 2015 se aplicará el IVA correspondiente a las disposiciones legales específicas de cada país a la hora de calcular el importe de los productos.</p>
<p>La excepción a esta directiva la constituyen los clientes comerciales registrados como agentes intracomunitarios, los cuales seguirán sin pagar IVA siempre que su CIF, nombre de empresa y dirección consten en la base de datos intracomunitaria.</p>
<p>De esta forma, los servicios, tras la entrada en vigor de varias directivas europeas, son tratados de la misma forma que los bienes, considerándose que el servicio se realiza en el territorio del cliente.</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Las empresas dispondrán de seis meses para incluir en las nóminas su cotización a la Seguridad Social</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Sefil Consultores]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 12 Nov 2014 09:58:35 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Noticias]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una Orden por la que aprueba un nuevo modelo de nómina para los trabajadores con el fin de hacer constar cómo se determinan las cotizaciones de las empresas. Éstas tendrán seis meses, a contar desde mañana, para adaptar las nóminas de sus empleados a este nuevo [...]</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sefil.es/asesores/empresa/cadiz/noticias/las-empresas-dispondran-de-seis-meses-para-incluir-en-las-nominas-su-cotizacion-a-la-seguridad-social/">Las empresas dispondrán de seis meses para incluir en las nóminas su cotización a la Seguridad Social</a> se publicó primero en <a href="https://www.sefil.es">Sefil Consultores</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p><a href="https://www.sefil.es/wp-content/uploads/2014/11/nomina-impreso.jpg"><img decoding="async" class="alignright wp-image-240 size-full" src="https://www.sefil.es/wp-content/uploads/2014/11/nomina-impreso.jpg" alt="nomina-impreso" width="298" height="180" /></a>El Ministerio de Empleo y Seguridad Social ha aprobado una Orden por la que aprueba un nuevo modelo de nómina para los trabajadores con el fin de hacer constar cómo se determinan las cotizaciones de las empresas. Éstas tendrán seis meses, a contar desde mañana, para adaptar las nóminas de sus empleados a este nuevo modelo, concretamente hasta el 12 de mayo de 2015.</p>
<p>Hasta ahora en las nóminas de los trabajadores únicamente constaban la base de cotización y el tipo de retención correspondientes a la aportación del trabajador, pero no la determinación de la aportación del empresario.</p>
<p>Mediante esta Orden, publicada este martes en el <strong>Boletín Oficial del Estado</strong> (BOE), Empleo da cumplimiento a uno de los párrafos que añadió la última reforma de pensiones al artículo 104.2 de la Ley General de la Seguridad Social.</p>
<p>En dicho párrafo se especifica que en las nóminas de los trabajadores,<strong> el empresario debe informar de la cuantía total de la cotización a la Seguridad Social indicando la parte de cotización que corresponde a la empresa y la parte que corresponde al trabajador</strong>.</p>
<p>La entrada <a href="https://www.sefil.es/asesores/empresa/cadiz/noticias/las-empresas-dispondran-de-seis-meses-para-incluir-en-las-nominas-su-cotizacion-a-la-seguridad-social/">Las empresas dispondrán de seis meses para incluir en las nóminas su cotización a la Seguridad Social</a> se publicó primero en <a href="https://www.sefil.es">Sefil Consultores</a>.</p>
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